miércoles, 21 de julio de 2010

Papeleo, papeleo y más papeleo!!!!!

Desde Argentina para viajar a España no se necesita visa, salvo que la estadía sea por más de 3 meses en un período de 6 o por motivos laborales. Como no sabemos cuanto tiempo va a ser el que nos quedemos allá fuímos al consulado español para ver que tengo que presentar para lograr una visa por una permanencia superior.
A saber:

REQUISITOS VISADOS DE
RESIDENCIA SIN FINALIDAD LABORAL

1.- Original y 2 fotocopias de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de un año. Original y 2 fotocopias del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcaación de este consulado general de españa en buenos aires
2.- 3 ejemplares de la solicitud de visado cumplimentados y firmados. y 3 fotografías actuales, color (3x4), de frente, fondo blanco.
En la solicitud se deberá hacer constar el lugar donde desea fijar su residencia en España.
3.- Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351), expedido en los últimos 6 meses por la autoridad competente del país en que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda)  y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Documentación que acredite medios de vida o ingresos periódicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
CUANDO SE SOLICITE TAMBIÉN PARA EL GRUPO FAMILIAR SE DEBERÁN PRESENTAR para cada uno de ellos:
- Documentos relacionados en los puntos 1, 2, 3 y 4
- Documento oficial que acredite el parentesco, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores  (Partida de nacimiento, de matrimonio).
Tasas: 290 Pesos.-
Solicitar cita previa ingresando a www.cgeonline.com.ar
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁ PRESENTARSE UNA FOTOCOPIA
EL VISADO DEBERÁ  RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
EL CONSULADO DESCONOCE EL TIEMPO EXACTO QUE TARDA LA RESOLUCION DEL VISADO, POR LO QUE SE RECOMIENDA NO COMPRAR EL PASAJE HASTA QUE SE LE HAYA NOTIFICADO LA CONCESION DEL MISMO

AHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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